La respuesta simple a esta pregunta es sí, un vecino miembro de la comunidad puede ser administrador de fincas. Sin embargo, existen algunos factores que se deben considerar cuidadosamente antes de delegar esta responsabilidad.
En qué circunstancias podría ser un vecino administrador de finca.
Básicamente, en cualquier momento que se requiera un vecino que sea miembro de la comunidad puede fungir como administrador de finca. Esto resulta práctico en el caso de comunidades pequeñas, pues el administrador podrá estar al tanto de toda la problemática existente, especialmente porque el mismo forma parte de la comunidad.
Pues bien, el fundamento legal para afirmar que un miembro de la comunidad puede ser administrador de fincas lo encontramos en el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Aunque no existe una limitante legal para elegir a un propietario como administrador de fincas, lo cierto es que se prefiere que ejerza esta función en caso que la comunidad sea pequeña. En este sentido, requerirá poco trabajo su correcta gestión, siendo más fácil para un vecino asumir dicho cargo.
Sin embargo, a pesar que la normativa vigente contempla la posibilidad que un propietario sea administrador de fincas, cabe mencionar que no es recomendable que cobre un salario por sus servicios. Esto es así debido a las complicaciones legales y, principalmente, fiscales que esto podría acarrearles. Entonces, bajo estás circunstancias, quizá ya no sea tan práctico que la función de administrador la desempeñe un propietario.
Aspectos a considerar con referencia al salario.
Evidentemente, encargarse de todas las responsabilidades que conlleva ser administrador de fincas no es un trabajo sencillo. Por eso, sería un tanto difícil para que un vecino que atienda esta responsabilidad sin ninguna remuneración económica. Sin embargo, como ya mencionamos, suele ser complicado que perciba un salario. ¿Por qué?
En primer lugar, recordemos que el cobro frecuente de un salario implica que se realiza una actividad profesional. Como consecuencia, existe la obligación de emitir facturas y presentar declaraciones en la administración tributaria. Por lo tanto, el propietario que funja como administrador de fincas y que recibe un salario deberá darse de alta en Hacienda, si aún no lo ha hecho.
Ahora bien, en el supuesto que el propietario pueda emitir facturas, quizá porque se ha dado de alta como autónomo, entonces aparentemente no tendría ningún problema en recibir un salario. Sin embargo, existe otra disyuntiva relacionada principalmente con las actividades que debe realizar el administrador de fincas.
Es evidente que su trabajo es importante, especialmente porque atenderá asuntos legales y tributarios del inmueble. Por lo tanto, se espera que el administrador sea una persona con el conocimiento necesario para responder a las obligaciones de la comunidad. En caso contrario, podrían presentarse problemas ante la administración tributaria. Además, podrían generarse otro tipo de problemas por el incumplimiento de las obligaciones civiles. Por supuesto, lo mejor es que el administrador de fincas sea una persona entendida en la materia. Es por eso que se prefiere que sea alguien que se dedique exclusivamente a esta actividad.