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Presidente de la comunidad de propietarios, ¿cómo se nombra?

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) delinea claramente cuál es el procedimiento para el nombramiento del Presidente de la comunidad. Además específica claramente cuáles son sus funciones. Pero, ¿cómo se nombra al presidente de la comunidad de propietarios? Veamos.

Aspectos generales.

La normativa vigente especifica claramente cuál es la forma de gobierno que rige a una comunidad de propietarios. Sus funciones están claramente definidas, así como las sanciones que pudiera acarrear su incumplimiento. En cualquier caso, este es la orden jerárquico que domina a la comunidad:

  1. Junta de Propietarios.
  2. Presidente de la Comunidad.
  3. Secretario.
  4. Administrador.

En vista de lo anterior, el presidente de la comunidad trabajará bajo la dirección de la junta de propietarios, por lo que no le está permitido tomar decisiones que no hayan sido aprobadas previamente. De hecho, el incumplimiento de este punto podría acarrear responsabilidad civil o, en el peor de los casos, penal.

Ahora bien, con respecto a las cuestiones relacionadas con el nombramiento del Presidente de la Comunidad se suelen seguir algunos pasos previamente establecidos por la normativa vigente. En primer lugar, el nombramiento del Presidente está a cargo de todos los integrantes de la Comunidad. Esto significa que también tienen derecho a participar en su elección y nombramiento los propietarios morosos, es decir, aquellos que tienen deudas con la comunidad de vecinos. Inclusive, a pesar de ser morosos, podrán podrán ser nombrados presidente si los estatutos de la comunidad indican que el cargo se desempeña por turnos rotatorios o mediante sorteo.

Además, el nombramiento del Presidente de la Comunidad corresponde únicamente a uno de los  propietarios. Esto significa que ninguna persona ajena a la comunidad puede ejercer dichas funciones. Y, en este contexto, en vista que en muchas comunidades una empresa es dueña del piso, si se trata de una persona jurídica, también puede ser designada como presidente.

Cabe destacar que el cargo debe ser desempeñado por quien la persona designada. Por eso, en caso de que enfermera o surgiera otro tipo de eventualidad, se tendrá que elegir nuevamente a otro presidente. La única excepción es que la Junta haya designado con anterioridad a un Vicepresidente.

Con respecto a su duración, el nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios habitualmente es de 1 año. Sin embargo, es posible que los estatutos de la comunidad indiquen algo distinto. En ese caso, la comunidad se regirá por lo indicado en la escritura de constitución. Cabe destacar que la designación será obligatoria, por lo que la persona elegida no podrá eludir su responsabilidad por iniciativa propia. En el supuesto que no pueda atender esta obligación, deberá acudir a los tribunales para que el juez dictamine si es procedente su negativa o no. Para que sea procedente su negativa, la persona implicada deberá solicitar la revocación en un plazo máximo de un mes. Esto no significa que podrá dejar de atender sus responsabilidades con la comunidad durante ese período. De hecho, en vista que se trata de una obligación jurídica, deberá cumplirla hasta que el juez decida lo contrario.